Artículo 44. Cuantía.
Artículo 44 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.
Texto consolidado
Los servicios y actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:
Núm.
Concepto
Pesetas
E1
Capitán de yate.
15.900
E2
Patrón de yate.
10.600
E3
Patrón de embarcación de recreo.
8.480
E4
Patrón para navegación básica.
5.300