Artículo 44. Infracciones de los obligados a prestar colaboración.
Artículo 44 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
1. Las infracciones cometidas por personas físicas o jurídicas obligadas a prestar colaboración estadística se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Se consideran infracciones leves:
a) No suministrar información obligatoria, cuando tal hecho no provoque perjuicio grave.
b) Suministrar la información requerida fuera de plazo, o con datos inexactos, incompletos o en forma distinta a la establecida, siempre que los anteriores hechos no den lugar a un perjuicio grave.
3. Se consideran infracciones graves:
a) No suministrar la información obligatoria requerida o hacerlo fuera de plazo o con datos inexactos, incompletos o en forma distinta a la establecida, siempre que los anteriores hechos den lugar a un perjuicio grave.
b) La reincidencia por la comisión en el plazo de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarada por resolución firme.
4. Se consideran infracciones muy graves:
a) El suministro de forma dolosa de datos inexactos, tanto si son de respuesta voluntaria como obligatoria.
b) La reincidencia por la comisión en el plazo de dos años de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarada por resolución firme.