Artículo 44. Protección del medio acuático continental, marino y del litoral.
Artículo 44 de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático. · BOE-A-2024-4783
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-22.
Texto consolidado
La planificación y gestión del medio marino y del litoral se orientará al incremento de su resiliencia a los efectos del cambio climático, con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:
a) Identificar, evaluar y hacer seguimiento de los principales riesgos derivados del cambio climático para la resiliencia del litoral y del entorno del dominio público hidráulico.
b) Minimizar el impacto del cambio climático en zonas costeras, en especial sobre el medio natural, las zonas urbanizadas y el sector turístico.
c) Estimar el impacto de las crecidas por la subida del nivel del mar y otros eventos meteorológicos relacionados con el mar sobre los bienes, la ciudadanía y la actividad económica local.
d) Adaptar y modernizar los protocolos de evacuación de zonas inundables en cualquiera de los medios y desarrollar y reforzar los sistemas de alerta temprana ante eventos meteorológicos extremos.
e) Conservar entornos no urbanizados como zonas de adaptación y resiliencia ante crecidas, tanto en el medio marino como en el continental.
f) Minimizar la presión sobre el medio acuático continental y marino y sobre su biodiversidad, protegiendo y favoreciendo su resiliencia y su capacidad de adaptación al cambio climático.