Artículo 44. Derechos de participación y representación.
Artículo 44 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.
Texto consolidado
1. Corresponderá a las administraciones educativas competentes y a los centros garantizar al estudiantado una participación activa, libre y significativa en el diseño, implementación y evaluación del proyecto institucional del centro, así como el ejercicio efectivo de las libertades de expresión y los derechos de reunión, manifestación y asociación.
2. Los centros promoverán y facilitarán la participación del estudiantado en la actividad institucional, académica, de representación y asociacionismo estudiantil del centro. Asimismo, garantizarán su participación en:
a) El diseño y la evaluación de los planes de estudio.
b) La selección de la persona titular de la dirección del centro.
c) La promoción y la evaluación de la calidad de la actividad docente.
d) La convivencia del centro y la mediación y resolución alternativa de conflictos.
3. El estudiantado tendrá derecho a contar con una representación activa en el Consejo de Centro, así como en los restantes órganos colegiados en los que la normativa autonómica de aplicación prevea su participación.
4. Las administraciones competentes y los centros velarán por que se garantice al estudiantado el acceso a la información y a los recursos que precise para el ejercicio de su derecho a la participación y representación.