Artículo 44. Responsabilidad de las personas intervinientes en un procedimiento de mediación.
Artículo 44 de la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-7406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-05.
Texto consolidado
El incumplimiento de los deberes previstos en la presente Ley que atañen a las personas mediadoras o a las partes en la mediación, en cuanto supongan actuaciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa, conllevará las sanciones que correspondan en cada caso, previa instrucción de un expediente contradictorio por el órgano competente de la Administración.