Artículo 44.
Artículo 44 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano. · BOE-A-1992-14038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-15.
Texto consolidado
La Consejería de Agricultura y Pesca podrá establecer ayudas económicas para sus Entidades colaboradoras y corporaciones locales, previa presentación por éstas de una memoria con el correspondiente estudio económico-financiero en donde se especifiquen las actividades a financiar y las distintas fuentes de recursos.