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Ley Derogada

Artículo 44. Tesorería.

Artículo 44 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. · BOE-A-1992-20655

Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La función de tesorería del Servicio de Salud del Principado de Asturias se llevará a cabo mediante tesorería delegada.

La tesorería centralizará los recursos correspondientes al Servicio de Salud, tanto los propios como los procedentes de la Seguridad Social o de otras Entidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-02.

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