Artículo 44. Tesorería.
Artículo 44 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. · BOE-A-1992-20655
Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La función de tesorería del Servicio de Salud del Principado de Asturias se llevará a cabo mediante tesorería delegada.
La tesorería centralizará los recursos correspondientes al Servicio de Salud, tanto los propios como los procedentes de la Seguridad Social o de otras Entidades.