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Decreto-ley Vigente

Artículo 44. Modificación del Decreto 9/2003, de 28 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación del servicio en los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles y se articulan derechos de consumidores y usuarios.

Artículo 44 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. · BOJA-b-2021-90434

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.

Texto consolidado

El Decreto 9/2003, de 28 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación del servicio en los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles y se articulan derechos de consumidores y usuarios, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Placa-distintivo.

1. Los talleres ostentarán en la fachada del edificio, en un lugar fácilmente visible, la placa-distintivo que le corresponda, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes, con las siguientes particularidades:

a) Las siglas de la provincia será un código numérico de dos cifras que identificará a la provincia donde radique el taller y que coincidirá con el código asignado por el Instituto Nacional de Estadística a la provincia.

b) El número de identificación asignado será el número de inscripción en el Registro Integrado Industrial de Andalucía.

2. La placa-distintivo se colocará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de puesta en servicio. Se entenderá por fecha de puesta en servicio la de presentación de la declaración responsable.

3. En ningún caso, la obtención del número de inscripción en el registro integrado industrial podrá constituir un requisito previo para el inicio del ejercicio de la actividad.»

Dos. Se suprime el artículo 7.

Tres. Se suprime el Anexo II.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-18.

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