Artículo 439.
Artículo 439 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Cuando haya sido declarada obligatoria la repoblación de una finca cuya parte forestal no exceda de la dedicada al cultivo agrícola y la Administración no haya optado por la expropiación a que se refiere el artículo 320, se impondrá una multa de 500 a 1.500 pesetas por hectárea cuando el propietario incumpla la obligación de repoblar dentro de los plazos legales.