Artículo 438. Tarifas.
Artículo 438 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-10.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 87.01. Solicitud de inscripción inicial en el Registro: 50,00 euros.
Tarifa 87.02. Solicitud de renovación anual de la inscripción: 20,00 euros.