Artículo 432. Cuantía.
Artículo 432 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
La tasa ha de exigirse conforme a las siguientes tarifas:
1. Solicitud de derechos de examen y solicitud de carta de artesano o maestro artesano: 7,80 euros.
2. Expedición de carnet, certificado u otro documento de aptitud para el desarrollo de una actividad determinada: 7,80 euros.
3. Renovación de carnet, certificado u otro documento de aptitud de una actividad determinada: 4,00 euros.
4. Inspección de calificación y documento de calificación artesanal: 40,00 euros.