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Ley Orgánica Vigente

Artículo 431.

Artículo 431 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

Cuando alguno de los acusados al tiempo de interponerse la apelación se hallase fuera del territorio español, o residiendo a considerable distancia de la sede del Tribunal y se accediera a ello por su Auditor Presidente, podrá dejar de asistir a la vista pública del recurso, remitiendo al efecto escrito comprensivo de las alegaciones que en su propia defensa hubiere de formular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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