Artículo 430.
Artículo 430 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Los usuarios de aprovechamientos vecinales o concesionarios de otros autorizados para necesidades locales que variasen el destino de la concesión de los productos o enajenasen éstos, pagarán como multa del tanto al triplo del valor de los mismos.