Artículo 43. Inclusión de La Pereda 220 como nudo de transición justa.
Artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. · BOE-A-2023-26452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-29.
Texto consolidado
Se añade el nudo de la red de transporte de energía eléctrica La Pereda 220 kV al listado de nudos de transición justa incluido en el anexo del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.
Más artículos de Real Decreto-ley 8/2023
- ← Artículo 42. Habilitación al Consejo de Ministros para la modificación del listado de nudos de transición justa.
- → Artículo 44. Previsiones relativas a la actualización de la retribución a la operación para las instalaciones tipo cu…
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.