Artículo 43. Plazos de tramitación de procedimientos administrativos en materia de propiedad industrial.
Artículo 43 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. · BOE-A-2022-4972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
1. Los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos previstos establecidos en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial se verán ampliados para todos aquellos solicitantes o titulares de los derechos de propiedad industrial concernidos con residencia o sede social en Ucrania.
2. La duración de la ampliación vendrá determinada por resolución del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. en un plazo que no podrá exceder de los cuatro meses, con posibilidad de prórroga por un período idéntico.
3. En caso de que se declarara la finalización del conflicto armado en Ucrania con anterioridad al plazo establecido en la resolución referenciada en el apartado anterior, podrá declararse la finalización de la medida contenida en este artículo por resolución del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
4. Quedan exceptuados de la ampliación establecida en este artículo los plazos para realizar los trámites de oposiciones a los que se refieren las leyes mencionadas en el apartado primero.
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