Artículo 43. Personal directivo.
Artículo 43 del Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. · BOE-A-2002-15091
Atención: Real Decreto 709/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Tendrán la consideración de personal directivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria el Presidente, el Director Ejecutivo y los Subdirectores generales.
2. El personal directivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad.
3. Los Subdirectores generales de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria serán designados por el Ministro de Sanidad y Consumo por el procedimiento de libre designación.