Artículo 43. Consecuencias de la falta de asistencia a las sesiones.
Artículo 43 del Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia. · BOE-A-2009-2552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-17.
Texto consolidado
Los académicos de número que no hayan asistido al menos a seis sesiones celebradas en los doce meses anteriores no podrán votar en las elecciones de cargos; ni tampoco ser elegidos para desempeñarlos, o para formar parte de Comisiones.