Artículo 43. Relaciones científicas, técnicas y culturales.
Artículo 43 del Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España. · BOE-A-2014-2599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-12.
Texto consolidado
1. La Real Academia mantendrá especiales relaciones con las Reales Academias afines integradas en el Instituto de España, propiciando la celebración de sesiones conjuntas y publicaciones en colaboración con las mismas.
2. Procurará mantener colaboración estrecha con las demás Academias Veterinarias de las Comunidades Autónomas y con las de otros países, especialmente de la Unión Europea e Iberoamérica.
3. Asimismo procurará mantener relaciones de colaboración, institucionales o personales a través de sus Académicos de número o correspondientes, con los organismos públicos, tales como las Facultades de Veterinaria y de Ciencias afines, tanto nacionales como extranjeras, con los Colegios Europeos de Especialización Veterinaria y los Colegios Profesionales y demás Asociaciones Veterinarias del ámbito internacional, nacional y autonómico. Igualmente, con las Administraciones públicas y, en su caso, entidades privadas.