Artículo 43. Profesores asociados.
Artículo 43 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
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Texto consolidado
1. Podrá ser nombrado profesor asociado, adscrito a una específica materia de enseñanza o grupo de ellas dentro de un Departamento o Sección departamental, cualquier experto de reconocida competencia, cuya actividad profesional se desarrolle habitualmente fuera del ámbito docente de la Dirección General de la Guardia Civil y que se vincule temporalmente a un centro docente de dicha Dirección General para complementar, con la transmisión de sus conocimientos especializados, la docencia ejercida por un profesor ordinario, emérito o visitante, en dicha materia o grupo de ellas.
2. A propuesta del Subdirector Jefe de Estudios, en las mismas condiciones y con el mismo carácter que los profesores asociados, los miembros de la Guardia Civil que, sin tener la condición de profesor, estén destinados en los órganos de administración, servicios y apoyo de un centro docente de la Dirección General de la Guardia Civil, podrán desarrollar actividades docentes en las clases prácticas correspondientes a las asignaturas teórico-prácticas pertenecientes a cualquiera de los planes de estudios que se cursen en el Centro, previo reconocimiento, por el Director del centro, de su competencia en esa actividad concreta.
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