Artículo 43. Conductas susceptibles de constituir delitos o infracciones administrativas.
Artículo 43 de la Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo". · BOE-A-2017-15454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-26.
Texto consolidado
En caso de que las conductas tipificadas como faltas disciplinarias fueran susceptibles de constituir delito o infracción administrativa, para un mismo sujeto, hecho y fundamento, el Consejo Regulador comunicará dicha circunstancia a la autoridad administrativa, acordando la suspensión del procedimiento disciplinario, hasta que recaiga resolución.