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Ley Orgánica Vigente

Artículo 43. Representantes de las asociaciones.

Artículo 43 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2011-12961

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-01.

Texto consolidado

Tendrán la condición de representantes de las asociaciones profesionales aquellos militares profesionales que, encontrándose en las situaciones administrativas a las que se refiere el artículo 34.1 y teniendo la condición de afiliados, hayan sido designados para ello de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos. Los efectos de dicha designación se producirán a partir del día siguiente al de su inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-01.

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