Artículo 43. Relación con los niveles del sistema educativo.
Artículo 43 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. · BOE-A-2022-5139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-21.
Texto consolidado
Los ciclos formativos y cursos de especialización estarán referenciados al nivel que les corresponda en las clasificaciones internacionales educativas vigentes a las que España esté adherida. Tendrán la condición de:
1. Educación básica, en calidad de educación secundaria obligatoria, los de grado básico.
2. Educación secundaria postobligatoria, los de grado medio y cursos de especialización grado medio.
3. Educación superior, los de grado superior y cursos de especialización grado superior.