Artículo 43. Tarifas.
Artículo 43 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285
Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
Euros
Tarifa 1.
Registro de empresas de juego: inscripción.
42,84
Tarifa 2.
Registros de Modelos de Máquinas de Juego y Recreativas:
1. Homologación e inscripción.
180,54
2. Modificación de homologación e inscripción.
89,76
Tarifa 3.
Otros materiales de juego: homologación.
109,14
Tarifa 4.
Salas de bingo:
1. Autorización de explotación.
2.189,94
2. Renovación de la autorización de explotación.
1.022,04
Tarifa 5.
Documentos profesionales: Expedición.
19,38
Tarifa 6.
Salón de juego:
1. Autorización de explotación.
437,58
2. Renovación de la autorización de explotación.
202,98
Tarifa 7.
Máquinas de juego:
1. Autorización de instalación.
180,54
2. Cambios de titularidad y canjes fiscales, por máquina.
34,68
3. Autorización de explotación.
60,00
Tarifa 8.
Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: autorización.
57,12
Tarifa 9.
Tiendas de apuestas.
1. Autorización de explotación:
437,58
2. Renovación de la autorización de explotación:
202,98
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2008, por el art. 6.1.3 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3585
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2006, por el art. 7.3 de la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-846
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por el art. 7.4 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1581
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2004, por el art. 7.4 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1077
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1016.