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Ley Foral Vigente 3 redacciones

Artículo 43. Destino del Fondo de residuos.

Artículo 43 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad. · BOE-A-2018-8953

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

La partida presupuestaria «Fondo de residuos» se distribuirá anualmente por el departamento con competencias en materia de medio ambiente, previa consulta al Ente Público de Residuos de Navarra, de acuerdo con el criterio de priorización de los escalones superiores de la jerarquía de residuos, el cumplimiento de los objetivos, urgencia ambiental, proporcionalmente a la aportación económica de cada flujo de residuos al mismo y según las siguientes materias:

a) Promoción de acciones de prevención de residuos.

b) Investigación y desarrollo en materia de gestión de residuos, incluyendo el ecodiseño.

c) Sensibilización, comunicación, acompañamiento, educación y formación.

d) Actuaciones de preparación para la reutilización.

e) Actuaciones de impulso a la economía circular y lucha contra el cambio climático en relación con los residuos.

f) Mejora de los sistemas de recogida selectiva.

g) Optimización y mejora de los sistemas de reciclaje y valorización material.

h) Voluntariado en materia de residuos.

i) Recuperación de zonas degradadas causadas por residuos.

j) Mejora en los sistemas de trazabilidad, control y estandarización de las instalaciones de gestión de residuos.

k) El establecimiento de pago por generación.

l) Control, supervisión y seguimiento de las autorizaciones y convenios en el marco de la responsabilidad ampliada del productor.

m) Apoyo para la planificación, retirada y correcta gestión del amianto, vinculado a actuaciones de urgencia ambiental. El departamento competente en materia de residuos, podrá destinar recursos del fondo de residuos a esta materia, siempre y cuando existe Remanente de Tesorería en el fondo de residuos, procedentes del flujo otros residuos, de ejercicios anteriores. El importe máximo anual a destinar a este concepto se obtendrá como resultado de aplicar un factor 0,1 a la Composición anual del fondo de residuos de ese mismo ejercicio, conforme a su definición reglamentaria.

Se podrán destinar recursos económicos del Fondo de Residuos de Navarra a la dotación de los medios necesarios para su gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-5611.

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