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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 43. Modificación de los créditos iniciales.

Artículo 43 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:

a) Transferencias.

b) Generaciones.

c) Ampliaciones.

d) Incorporaciones.

e) Créditos extraordinarios.

f) Suplementos de crédito.

Los traspasos de dotaciones presupuestarias denominados movimientos de fondos en la ley foral de presupuestos, no tendrán el carácter de modificaciones presupuestarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-749.

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