Artículo 43.
Artículo 43 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra. · BOE-A-1991-7362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-03.
Texto consolidado
1. Las Entidades Locales serán responsables del acondicionamiento de sus vertederos de tal modo que no puedan ser origen de incendios.
2. En el caso de que el mal mantenimiento de los vertederos fuese causa de incendio, la responsabilidad de éste caerá sobre las Entidades Locales titulares de los mismos.