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Ley Foral Vigente

Artículo 43. Expropiaciones a favor del Fondo de Tierras.

Artículo 43 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas. · BOE-A-2002-8352

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-16.

Texto consolidado

1. Las expropiaciones contempladas en el artículo anterior de esta Ley Foral a favor del Fondo de Tierras, se realizarán por el procedimiento de urgencia, entendiéndose, a dicho efecto, implícita la declaración en el Decreto Foral de actuación en infraestructuras agrícolas de la zona.

2. En cuanto al procedimiento específico para las posibles expropiaciones a llevar a cabo en virtud de lo señalado en el artículo 42, apartado 2, letra h), de esta Ley Foral, se estará a lo siguiente:

a) En las zonas que se acometa la transformación en regadío, una vez aprobadas las bases de concentración parcelaria, si alguno de los titulares afectados rehusase aceptar los compromisos establecidos en esta Ley Foral y, en particular, el abono que le corresponda en los costes de las obras de interés general recogidas en el Proyecto Básico, se concentrarán sus tierras en secano, fuera del sector regable o, en su defecto, podrá ser expropiado por el valor de la tierra antes de su transformación.

b) El coste de las obras de interés general para el beneficiario contenido en el proyecto básico a que hace referencia el apartado a) anterior, podrá sufrir una variación máxima, en su caso, del 35 por 100 sobre el presupuesto, actualizado éste en función del tiempo transcurrido con el índice de precios al consumo.

c) Para determinar los titulares que no están conformes con la transformación en regadío de sus fincas, se otorgará, mediante la oportuna resolución, un plazo máximo de treinta días a cada titular afectado por la transformación, a los efectos de que, por su parte, pueda manifestar su oposición, si así lo desea y por escrito, ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Contra esta resolución podrá interponerse recurso administrativo ante el Gobierno de Navarra.

3. Asimismo, cuando la transformación en regadío afecte a bienes de una Entidad Local, ésta deberá aceptar los compromisos inherentes a la transformación en regadío y, en particular, el de pago de la parte que le corresponda en el coste de las obras, tanto de las de interés general calculado en los mismos términos que el apartado anterior, como de las instalaciones en parcela de los lotes comunales. De no aceptarlos, no participará en los beneficios de la transformación, siendo concentrados dichos bienes fuera del sector regable, cuando ello fuera posible, y, en ningún caso, será de aplicación el criterio de expropiación del apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-16.

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