Artículo 43. Contenido de las licencias.
Artículo 43 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. · BOE-A-2014-883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-28.
Texto consolidado
1. Las licencias deberán mostrar, como mínimo, los siguientes datos:
a) El nombre, razón social, número o código de identificación fiscal de quien ostente la titularidad.
b) La denominación del establecimiento.
c) El domicilio y emplazamiento.
d) La fecha de otorgamiento de la licencia.
e) El tipo de establecimiento, actividad recreativa o espectáculos públicos autorizados.
f) El aforo máximo permitido.
g) Cualquier otro dato que se considere oportuno en función de la normativa de aplicación y/o de las condiciones singulares en función de la tipología de la actividad o del establecimiento.
2. La licencia otorgada por el ayuntamiento será suficiente para acreditar la actividad, condiciones y características del establecimiento público y deberá exponerse en un lugar visible y de fácil acceso.