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Ley Vigente

Artículo 43. Cartografía.

Artículo 43 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. · BOE-A-2010-13465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-10.

Texto consolidado

1. En el Plan Cartográfico de Andalucía que se apruebe por el Consejo de Gobierno, y sus instrumentos de desarrollo, se incluirá la elaboración de la cartografía del dominio público hidráulico, que será pública, y sus determinaciones habrán de ser tenidas en cuenta en el proceso de elaboración de los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico, para compatibilizar los usos con el respeto al dominio público hidráulico y a las zonas inundables.

2. La cartografía contendrá las siguientes delimitaciones:

a) Determinación técnica del dominio público hidráulico.

b) Zona inundable para el período de retorno de cien años en régimen real con suelo semisaturado.

c) Zona inundable para el período de retorno de quinientos años en régimen real con suelo semisaturado.

d) Vías de intenso desagüe.

3. Si las determinaciones establecidas en la cartografía no se consideraran adecuadas, las personas interesadas, a su costa, podrán recabar a la consejería competente en materia de agua la realización de estudios en detalle.

4. Las determinaciones contenidas en la cartografía no alterarán la posesión ni la titularidad dominical de los terrenos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-10.

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