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Ley Vigente

Artículo 43. Publicidad.

Artículo 43 de la Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior. · BOE-A-2011-2621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-25.

Texto consolidado

La publicidad de la oferta que deberá ser entregada al consumidor incluirá, al menos, los siguientes extremos:

a) Identificación y domicilio de la empresa.

b) Datos esenciales del producto, de forma que permitan su identificación inequívoca en el mercado.

c) Precio, forma y condiciones de pago, gastos y plazo de envío.

d) Derecho que le asiste a disponer de un período de reflexión no inferior a siete días, durante el cual puede decidir la devolución del producto de que se trate y recibir las cantidades que haya entregado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-25.

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