El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 43. Tramitación.

Artículo 43 de la Ley 9/2006, de 5 de diciembre, reguladora de campos de golf en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-1300

Atención: Ley 9/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La promoción de los campos de golf en cualquier clase de suelo se ajustará a los instrumentos previstos en la legislación urbanística y territorial aplicable. Excepcionalmente, en suelo no urbanizable, obtenida la declaración de interés comunitario, cuando el promotor no disponga de la totalidad de los terrenos, su ejecución se tramitará conforme a las previsiones de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de La Generalitat, Urbanística Valenciana, para los programas de actuación aislada considerando acreditada la disponibilidad civil sobre los terrenos cuando se tenga la titularidad de al menos el 15 por 100 de la propiedad.

2. En los procedimientos administrativos a que se refiere el apartado anterior deberá solicitarse informe vinculante a los ayuntamientos afectados y, darse audiencia a las consellerías competentes en materia de agricultura, deportes y turismo, sin perjuicio de recabar informes de cuantas administraciones públicas se vean afectadas por la actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-08.

Más artículos de Ley 9/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.