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Ley Vigente

Artículo 43. Adscripción de la empresa pública de la Radio y Televisión de Andalucía a la Consejería de la Presidencia.

Artículo 43 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público. · BOE-A-1997-3701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

Se añade un segundo párrafo al número 1 del artículo 3 de la Ley 8/1987, de 9 de diciembre, de creación de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y regulación de los servicios de radiodifusión y televisión gestionados por la Junta de Andalucía, con la siguiente redacción:

«La empresa pública de la Radio y Televisión de Andalucía queda adscrita a la Consejería de la Presidencia.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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