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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 43. Modalidad de seguimiento y notificación del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas.

Artículo 43 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía. · BOE-A-2018-15238

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.

Texto consolidado

1. La modalidad de seguimiento y notificación del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas será de aplicación a las actividades económicas públicas y privadas radicadas en Andalucía que se determinen de conformidad con su desarrollo reglamentario.

2. Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades tendrán las obligaciones siguientes:

a) Implantar y mantener un sistema de seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero según los principios y metodología que determine la Consejería competente en materia de cambio climático, basados en estándares reconocidos internacionalmente y elaborar un informe anual de emisiones.

b) Presentar anualmente el informe de sus emisiones a la Consejería competente en materia de cambio climático.

c) Custodiar los registros del sistema durante un periodo de cinco años.

3. Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades podrán compensar sus emisiones de gases de efecto invernadero de manera voluntaria.

Se modifica por el art. 34.6 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a3-6

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-18.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90434.

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