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Ley Vigente

Artículo 43. Colaboración con la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción en materia de incompatibilidades.

Artículo 43 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. · BOE-A-2018-14293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

Texto consolidado

Todas las entidades, órganos y organismos públicos, así como las entidades privadas, sin perjuicio de las posibles denuncias que se interpongan, tendrán la obligación de colaborar con la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, al objeto de detectar cualquier vulneración del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses.

En particular, la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción podrá formular peticiones de información, al menos con carácter trimestral, a los órganos gestores de la Seguridad Social para que comprueben cuál es la situación laboral de quienes han sido cesados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

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