Artículo 43. Clasificación de las entidades deportivas.
Artículo 43 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. Las entidades deportivas se clasifican, a los efectos de esta ley, en:
a) Federaciones deportivas.
b) Clubes deportivos.
c) Sociedades anónimas deportivas.
d) Secciones deportivas.
2. Las asociaciones deportivas de régimen general que deseen promover y fomentar la práctica de la actividad física y deportiva al margen de las estructuras federativas se someterán al régimen general de asociaciones contenido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sin perjuicio de su opción de constituir secciones deportivas al amparo de lo dispuesto en esta ley.