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Ley Vigente

Artículo 43. Clasificación de las entidades deportivas.

Artículo 43 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. Las entidades deportivas se clasifican, a los efectos de esta ley, en:

a) Federaciones deportivas.

b) Clubes deportivos.

c) Sociedades anónimas deportivas.

d) Secciones deportivas.

2. Las asociaciones deportivas de régimen general que deseen promover y fomentar la práctica de la actividad física y deportiva al margen de las estructuras federativas se someterán al régimen general de asociaciones contenido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sin perjuicio de su opción de constituir secciones deportivas al amparo de lo dispuesto en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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