Artículo 43. Obras de infraestructura para el fomento del cultivo o explotación en común.
Artículo 43 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-614
Atención: Ley 8/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las medidas de fomento contemplarán las inversiones comunitarias encaminadas a facilitar el cultivo o explotación en común, tales como la eliminación de accidentes artificiales, nivelación y acondicionamiento de tierras, construcción de infraestructuras viales o hidráulicas, implantación de métodos de cultivo tecnológicamente avanzados.
2. Las ayudas contempladas en este artículo consistirán en subvenciones que podrán alcanzar hasta el 50 por 100 de la inversión auxiliable.
La concesión de las subvenciones se resolverá previa convocatoria pública.
La orden de convocatoria fijará el porcentaje de subvención aplicable, en función de la dotación presupuestaria.