Artículo 43. Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Artículo 43 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-2542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
1. La Cámara de Cuentas promoverá la coordinación de su actividad con la del Tribunal de Cuentas, a fin de garantizar la mayor eficacia y economía de la gestión y evitar la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras.
2. La Cámara de Cuentas impulsará los instrumentos necesarios para asegurar la cooperación con el Tribunal de Cuentas, a fin de colaborar conjuntamente en la realización de actuaciones de control y en la mejora de los procedimientos y técnicas de fiscalización.
3. Las relaciones de la Cámara de Cuentas con el Tribunal de Cuentas se canalizarán a través de la Presidencia de aquella.