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Ley Vigente

Artículo 43. Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

Artículo 43 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-2542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

Texto consolidado

1. La Cámara de Cuentas promoverá la coordinación de su actividad con la del Tribunal de Cuentas, a fin de garantizar la mayor eficacia y economía de la gestión y evitar la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras.

2. La Cámara de Cuentas impulsará los instrumentos necesarios para asegurar la cooperación con el Tribunal de Cuentas, a fin de colaborar conjuntamente en la realización de actuaciones de control y en la mejora de los procedimientos y técnicas de fiscalización.

3. Las relaciones de la Cámara de Cuentas con el Tribunal de Cuentas se canalizarán a través de la Presidencia de aquella.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

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