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Ley Vigente

Artículo 43.

Artículo 43 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. · BOE-A-1988-8678

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-27.

Texto consolidado

1. Están sujetos también a fiscalización por el Tribunal de Cuentas:

a) Las transferencias de créditos cualquiera que sea el órgano que las haya concedido.

b) Los créditos ampliables.

c) Las incorporaciones a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente.

d) Cualquier otra modificación de los créditos presupuestarios iniciales.

2. El Ministerio de Economía y Hacienda, y el de Trabajo y Seguridad Social respecto al presupuesto de la Seguridad Social, pondrán en conocimiento del Tribunal de Cuentas, una vez finalizado el correspondiente ejercicio, la realización, en su caso, de las operaciones a que se refiere este capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-04-27.

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