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Ley Vigente

Artículo 43. Deberes de las personas voluntarias.

Artículo 43 de la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón. · BOE-A-2018-11931

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-11.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario y de los deberes generales previstos en esta ley y que les sean de aplicación, los miembros de las agrupaciones están obligados a:

a) Respetar la jerarquía de la agrupación.

b) Acatar la dirección de los organismos competentes, tanto en el ámbito preventivo como en las de intervención en una emergencia.

c) Mantener en perfectas condiciones de uso el material.

d) Que, en ningún caso, la persona voluntaria actúe como componente de la agrupación, fuera de los actos de servicio, independientemente de su deber como ciudadano, empleando los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.

e) Hacer un uso debido y correcto del uniforme identificativo de la agrupación, y de la tarjeta identificativa facilitada en su caso por la Administración de la comunidad autónoma, no pudiendo hacer uso de ellos fuera de las funciones encomendadas, debiendo devolverlos a la agrupación una vez finalizada su relación con esta.

f) Acudir a la formación de actividades formativas obligatorias que se organice por parte del Gobierno de Aragón y a la formación propia que en su caso, se realice por parte de las agrupaciones para saber conocer y utilizar los equipos propios.

g) Comunicar cualquier modificación de su situación, que le impida su activación cuando proceda.

h) Que las actuaciones de las personas voluntarias se ciñan a las actuaciones encomendadas a las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-11.

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