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Ley Vigente

Artículo 43. Productos no identificados.

Artículo 43 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

Los productos de origen animal que se encuentren en las instalaciones de las explotaciones ganaderas y que no se encuentren identificados en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas serán inmovilizados hasta que se acredite su procedencia y sus condiciones de producción, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pueda exigirse de acuerdo con el régimen sancionador del título IX de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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