Artículo 43.
Artículo 43 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
1. La extracción o recogida de algas y argazos en zona marítima se realizará desde embarcaciones debidamente autorizadas, inscritas en el Libro Primero del Registro de Buques.
2. La recogida de argazos en la ribera del mar y de las rías se podrá realizar por cualquier medio o instrumento que no perturbe el medio ambiente.
3. Los instrumentos o artes que se empleen, así como las zonas, periodo de actividad y demás condiciones, serán fijados por el Departamento competente en materia de pesca.