Artículo 43. Competencias de las mancomunidades de municipios.
Artículo 43 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social. · BOE-A-1998-3169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-13.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente, corresponde a las mancomunidades de municipios de la Región de Murcia la aprobación de planes mancomunales sobre drogas, elaborados en coordinación y de acuerdo con los criterios y directrices del Plan Regional sobre Drogas.