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Ley Derogada

Artículo 43.

Artículo 43 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405

Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Cuerpos de funcionarios estarán agrupados, según el nivel de titulación exigido para su ingreso, en los siguientes Grupos:

A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de 3.er grado o equivalente.

C. Título de Bachiller, Formación Profesional de 2.º grado, o equivalente.

D. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.er grado o equivalente.

E. Certificado de escolaridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-07-29.

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