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Ley Vigente

Artículo 43. Complemento a las pensiones no contributivas.

Artículo 43 de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía. · BOE-A-2023-2940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.

Texto consolidado

1. El complemento a las pensiones no contributivas tiene como objeto elevar el nivel de vida de las personas que perciben una pensión no contributiva de la Seguridad Social y está dirigido a aquellas unidades de convivencia con mayor necesidad de protección social.

2. El complemento a las pensiones no contributivas es una prestación económica de carácter periódico y finalista, excluida de la normativa general de subvenciones, de carácter personal, nominativa e intransferible, complementaria de los ingresos que pudieran tener las personas integrantes de la unidad de convivencia y no condicionada a la realización de actividades de inclusión social o inserción laboral. Dicho complemento tendrá el carácter de crédito ampliable, en los términos que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Para ser persona beneficiaria de este complemento, se deberá tener reconocida la pensión, ser residente en la Comunidad Autónoma de Canarias y seguir cumpliendo con los requisitos para su obtención de acuerdo con la normativa reguladora de la Seguridad Social.

4. El cálculo del complemento a las pensiones no contributivas será objeto del correspondiente desarrollo reglamentario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-29.

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