Artículo 43. Incentivos para el desarrollo de la actividad audiovisual en las Illes Balears.
Artículo 43 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears. · BOE-A-2013-11502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-04.
Texto consolidado
1. Se crea un sistema de incentivos para promover el desarrollo y la dinamización de la actividad audiovisual en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Este sistema de incentivos se ajustará a lo que disponga la ley general de presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears para cada ejercicio, y tendrá en cuenta la realidad pluriinsular de la comunidad autónoma de las Illes Balears con medidas que compensen los costes de la doble y la triple insularidad.
2. Este sistema de incentivos tiene por objeto:
a) Llevar a cabo la captación de proyectos cinematográficos y audiovisuales en el territorio de las Illes Balears.
b) Fomentar la distribución y la exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales del sector audiovisual balear.
c) Facilitar diferentes mecanismos de financiación de los proyectos cinematográficos y audiovisuales en las Illes Balears.
3. Los incentivos previstos en el punto anterior podrán consistir en aportaciones en especie, beneficios o ventajas fiscales, créditos financieros, así como cualquier otro que pueda preverse mediante una norma con rango de ley. Estos incentivos se articularán del siguiente modo:
a) Aportaciones en especie mediante la suscripción de convenios de colaboración.
b) El establecimiento de ventajas o incentivos fiscales en el ámbito competencial de la comunidad autónoma.
c) Créditos financieros para proyectos cinematográficos y audiovisuales del sector audiovisual balear.
d) Cualquier otro incentivo que pueda preverse en una norma con rango de ley para la captación de proyectos cinematográficos y audiovisuales que se desarrollen en las Illes Balears.