Artículo 43. Solar.
Artículo 43 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.
Texto consolidado
Tendrán la condición de solares las superficies de suelo urbano consolidado aptas para la edificación que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por el planeamiento y que tengan señaladas alineaciones y rasantes.
b) Si no existiere planeamiento o no concretase las normas mínimas de urbanización, se exigirá que cuenten con los servicios señalados en el artículo 41.1.a) y que la vía a la que la parcela dé frente tenga pavimentada la calzada, alumbrado público y encintado de aceras.