Artículo 43. Funcionamiento.
Artículo 43 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. · BOE-A-2023-12668
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-04.
Texto consolidado
1. Las comisiones ajustarán su funcionamiento a las normas establecidas para el Gobierno.
2. Corresponde la presidencia de las comisiones delegadas a la presidenta o presidente. No obstante, en el decreto de creación se podrá atribuir la presidencia de la Comisión Delegada al vicepresidente o vicepresidenta, salvo que forme parte de la misma el presidente o presidenta.
3. Corresponde la secretaría de las comisiones delegadas a quien desempeña la Secretaría del Gobierno.