Artículo 43. Competencias de la consejería competente en materia de sanidad.
Artículo 43 de la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears. · BOE-A-2005-9061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-10.
Texto consolidado
Corresponden a la consejería competente en materia de sanidad, entre otras, las competencias siguientes:
a) La elaboración de los planes de actuaciones sobre drogodependencias y tabaquismo de las Illes Balears.
b) La aprobación de la estructura y el funcionamiento de la Comisión institucional en materia de drogas de las Illes Balears y de las comisiones técnicas previstas en esta ley.
c) La elaboración y la propuesta, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de la normativa de autorización de centros y servicios, y de homologación, autorización de materiales y programas de prevención.
d) El establecimiento de un sistema centralizado de información y documentación sobre drogodependencias y otras adiciones, que permita hacer el seguimiento y una evaluación continuada del consumo de drogas y de la problemática asociada.
e) La autorización, el control y la inspección de los centros y servicios regulados en la presente ley.
f) La gestión del sistema público de atención a los drogodependientes y a las personas con otras adiciones.