Artículo 43. Remuneración.
Artículo 43 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2012-2011
Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Estatutos o, en su defecto, la Asamblea General podrán asignar remuneraciones a los administradores.
En cualquier caso, serán resarcidos de los gastos que el cargo les origine.