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Ley Vigente

Artículo 43. Fondos circulares de conectividad digital.

Artículo 43 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía. · BOE-A-2023-9957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-01.

Texto consolidado

1. La Oficina Andaluza de Economía Circular, en colaboración con las Consejerías competentes en materia de educación y de servicios sociales, fomentará la constitución en empresas y otras entidades públicas y privadas de fondos circulares para combatir la brecha digital, que faciliten a la comunidad educativa y a las familias con menos recursos el acceso a aparatos electrónicos que aún cuenten con vida útil.

2. Las mencionadas Consejerías desarrollarán anualmente campañas de entrega gratuita de tales aparatos electrónicos y establecerán las prioridades de reparto que deban ser atendidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-01.

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